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BIOESTIMULANTES MICROBIANOS, MARCO REGULATORIO

Bioestimulantes microbianos

El avance del I+D+i de las empresas biotecnológicas dedicadas al desarrollo de bioestimulantes de plantas a base de microrganismos (bioestimulantes microbianos), unido a los adelantos científicos de otras instituciones, impulsaron, de algún modo, tanto a las Autoridades Europeas como a las Nacionales a actualizar y revisar en profundidad sus legislaciones aplicables de productos fertilizantes para incluirlos en las mismas.

De este modo, hoy en día, podemos encontrar diferentes marcos regulatorios con los que posicionar en el mercado dichos bioestimulantes microbianos. Su definición más actual la hallamos en el Reglamento (UE) 2019/10091, que entró en vigor el 16 de julio del pasado año. Este,  define como bioestimulante microbiano aquel producto constituido por un microorganismo o un grupo de microorganismos “cuya función consista en estimular los procesos de nutrición de las plantas con independencia del contenido de nutrientes del producto, con el único objetivo de mejorar una o varias de las siguientes características de las plantas y su rizosferaeficiencia en el uso de nutrientes, tolerancia al estrés abiótico, características de calidad o disponibilidad de nutrientes inmovilizados en el suelo y la rizosfera”.

Con el objeto de buscar la «afabilidad» en el marco reglamentario aplicable, se hace necesario analizar de la manera más sobria, cada una de las posibilidades legislativas que regulan este tipo de productos y que, en mayor o menor grado, requieren de un trámite previo frente a la Autoridad competente.

Normativa comunitaria

En primer lugar, disponemos de una normativa comunitaria, a través del Reglamento (UE) 2019/1009, mencionado anteriormente, en la que incluye los bioestimulantes microbianos dentro de la Categoría Funcional de Producto CFP 6 (A). Los insumos microbianos posicionados según esta Norma armonizada deben someterse a una evaluación de la conformidad en la que es imprescindible la participación de un Organismo Notificado externo acreditado. Para obtener el marcado CE también es necesario la realización de ensayos de eficacia, siendo actualmente el mayor inconveniente en la legislación, la limitación de los microorganismos autorizados (Azotobacter spp., hongos micorrícicos, Rhizobium spp. y Azospirillum spp.)

Normativas nacionales

Con el Reglamento europeo, coexisten las distintas normativas de ámbito nacional de cada uno de los Estados miembro de la UE. En España, en el año 2017, se publicó la última modificación del Real Decreto 506/20132, normativa existente en materia de fertilizantes, y en la que se incluyeron por primera vez los abonos basados en microorganismos. Para ello, se creó el apartado 4.4 “Productos especiales basados en microorganismos”, dentro del grupo 4 “Otros abonos y productos especiales”, incorporando seis nuevos tipos de productos especiales basados en microorganismos: micorrizas; abono con micorrizas; microorganismos no micorrícicos; abono con microorganismos no micorrícicos; mezcla de microorganismos y abono con microorganismos.

Estos seis tipos de productos, sujetos a registro, deben cumplir con unos requisitos específicos. De estos, cabe destacar la identificación y caracterización de los microorganismos presentes a nivel de cepa; la necesidad de proporcionar el método de obtención, propagación, condiciones de crecimiento, cuantificación y aislamiento del microorganismo empleado; la justificación de depósito en una colección oficial y la realización de ensayos de eficacia agronómica por grupo de cultivos realizado por un organismo independiente o empresa acreditada, en el que se debe definir la acción que se pretende demostrar.

Debido a las limitaciones que aún podemos encontrar en la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1009, continúa siendo necesario acogerse a las legislaciones nacionales con la finalidad de posicionar en el mercado gran parte de los diferentes tipos de bioestimulantes microbianos. Con este Registro de ámbito nacional, se abre también la posibilidad de comercialización en otros estados miembro a través de la aplicación del Reglamento (UE) 2019/5153 relativo al principio de Reconocimiento Mutuo de productos autorizados por las normativas nacionales de otros países de la Unión Europea.

REGISTROS:

Teniendo en cuenta este contexto regulatorio, desde Biológica Nature se apostó por una estrategia definida en la obtención de registros
en España y en otros países de la Unión Europea para la gama B’Nature de bioestimulantes microbianos, a la espera de poder adecuarlos al nuevo Reglamento (UE) 2019/1009:

Registros obtenidos en España:

Registros obtenidos en otros Estados miembro de la UE:

Vicente Pérez – Responsable de Registros Biológica Nature

  1. REGLAMENTO (UE) 2019/1009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de junio de 2019 por el que se establecen
    disposiciones relativas a la comercialización de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.o
    1069/2009 y (CE) n.o 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2003/2003.
  2. Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes.
  3. REGLAMENTO (UE) 2019/515 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de marzo de 2019 relativo al reconocimiento
    mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro y por el que se deroga el Reglamento
    (CE) n.o 764/2008.

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