El nuevo Reglamento UE 2019/1009 del parlamento europeo y del consejo de 5 de junio de 2.019 por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE, está cerca de cumplir un año desde su entrada en vigor definitiva el pasado 16 de julio de 2022.
Este nuevo marco regulatorio armonizado para la puesta en el mercado de fertilizantes y bioestimulantes en el ámbito territorial de la UE, ha supuesto un profundo cambio de paradigma en la evaluación de la conformidad de este tipo de productos, haciendo desaparecer la figura de los abonos CE tal y como los conocíamos y estaban recogidos en el anterior Reglamento CE 2003/2003.
En primer lugar, este nuevo reglamento es un marco de armonización completa para prácticamente todos los tipos de fertilizantes presentes en el mercado, con la excepción de los microorganismos, de los que sólo cuatro géneros están recogidos en el mismo en este momento. Por el contrario, los fertilizantes orgánicos y en particular los bioestimulantes, ya tienen un reglamento europeo que establece los requisitos necesarios para su comercialización, tras la evaluación de su conformidad. Estos nuevos requisitos se resumen en varios puntos fundamentales:
- Los criterios de calidad y seguridad para evaluar la conformidad de los productos y las materias primas que los conforman son claramente más estrictos que los del anterior Reglamento. Requisitos imprescindibles de cumplir para poder colocar el marcado CE a los productos.
- Mientras el anterior Reglamento, clasificaba los productos según categorías y tipos caracterizadas por su contenido en nutrientes vegetales, este nuevo Reglamento define diferentes Categorías Funcionales de Productos (CFPs) y Categorías de Material Componente (CMCs). Cada una de estas CFP y CMC tiene sus propios requisitos específicos de calidad y seguridad que están adaptados a los usos previstos de las mismas.
- Se establecen, en función de CFPs y CMCs, valores límites de residuos (fosfonatos, metales pesados, contaminantes orgánicos…) concretos y claramente definidos.
- Así mismo, en función de la CFP que define al producto final y de las CMC con las que este está compuesto, diferentes Módulos de Evaluación de la Conformidad, descritos en el Anexo IV del Reglamento, pueden y deben ser aplicados. Desde el Módulo A, que puede ser aplicado por los propios fabricantes, en lo que supone una autoevaluación de la conformidad, al Módulo D1 que requiere de un Organismo Notificado externo autorizado por las Entidades Nacionales de Acreditación correspondientes a cada Estado miembro y que no sólo evalúa la conformidad de los productos, si no también el Sistema de Calidad implantado por el fabricante para la elaboración de los mismos, emitiéndose un Certificado de Garantía de Calidad del Proceso Productivo.
Un organismo notificado es un organismo de control encargado de aplicar las directivas o reglamentos para controlar la puesta en el mercado y el uso adecuado del Marcado CE. Es, por tanto, la entidad designada por un Estado miembro y aprobada por la Comisión Europea para realizar la evaluación de la conformidad sobre los productos a los que les es de aplicación ciertas directivas y reglamentos y sobre los que el organismo notificado previamente está autorizado a evaluar.
En España, los organismos notificados para realizar su actividad deben contar con la aprobación previa de ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para confirmar que esta institución cuenta con las competencias, herramientas y medios necesarios para cumplir su función de evaluación de conformidad de un producto bajo una reglamentación europea determinada. Esta aprobación se consigue para cada norma individualmente.
El impacto en el mercado de este nuevo reglamento, en particular en la figura de los fabricantes, se ha visto amortiguado por la permanencia de las normativas nacionales en cada uno de los Estados miembros de la UE, cuyos requisitos varían enormemente entre dichos Estados. No obstante, parece clara la tendencia de las autoridades europeas, como era de prever por otro lado, dando pasos hacia la trasposición de determinados requisitos de evaluación desde el nuevo Reglamento armonizado, hacia dichas normativas nacionales, de forma que se igualen dichos requisitos.
En ese sentido, España, por ejemplo, prepara actualizaciones del Real Decreto 506/2013 y otros Estados miembros como Rumanía, directamente han paralizado los procesos de registro de fertilizantes en su territorio hasta definir cómo se traducen los nuevos requisitos del Reglamento europeo en su legislación nacional.
Servalesa, siguiendo su política de riguroso cumplimento con las normativas existentes y en una clara apuesta por la transparencia y el rigor, que entendemos se traduce en un refuerzo de la confianza de nuestros clientes, se ha adelantado a la posible obligatoriedad futura del cumplimiento de estos requisitos y ha apostado por el seguimiento voluntario de los mismos, evaluando la conformidad de sus fertilizantes UE a través del Módulo D1, el más exigente establecido en el Reglamento UE 2019/1009 y que, como ya hemos dicho, no sólo evalúa la conformidad de los productos, sino que asegura la calidad del proceso productivo.
Esta apuesta por la evaluación de nuestros productos a través de un organismo notificado autorizado externo, nos convierte en la primera empresa española fabricante de fertilizantes y bioestimulantes en disponer de dicho Certificado, que permite colocar el preceptivo marcado CE en nuestros productos definidos como Fertilizantes UE.
Esta certificación posibilita que los fertilizantes UE de Servalesa puedan circular libremente por Europa con todas las garantías para la salud de las personas y el medio ambiente, haciendo más competitivas a las empresas, ofreciendo estándares de calidad y seguridad para productores agrícolas y consumidores finales.
Este proceso de evaluación de la conformidad se ha llevado a cabo de la mano del también primer organismo notificado español para los módulos B y D1, CAAE, con quien, mediante un proceso en varias etapas, y con la preceptiva supervisión de ENAC, se ha procedido a asegurar el cumplimiento de los requisitos descritos en dicho módulo.
CAAE ha sido acreditado por ENAC y autorizado por la Comisión Europea con el número NB 2982 como Organismo Notificado para la Evaluación de la Conformidad de Fertilizantes y Bioestimulantes al amparo del Reglamento UE 2019/1009, lo que nos permite añadir junto al marcado CE de nuestros productos, el sello CAAE y su código NB 2982 como garantía de un evaluador externo acreditado.
Servalesa, en definitiva, en un proceso que se inició con la publicación del propio Reglamento en 2019, da otro paso más en su clara política de cumplimiento de las normativas europeas, por rigor, transparencia y compromiso con nuestros clientes.
Roberto Ramos
Departamento I+D & Regulatory