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RELEVANCIA DE LAS NORMAS U.N.E. PARA LA CERTIFICACIÓN DE INSUMOS

La agricultura ecológica, también denominada en ocasiones como biológica u orgánica, es una modalidad de producción agraria basada en el respeto al medio ambiente a través de la utilización de métodos de producción naturales o el fomento de la biodiversidad. En Europa, la Agricultura Ecológica está regulada por el Reglamento CE 848/2018 sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos. La participación del sector agrícola ecológico va en aumento en la mayor parte de los Estados Miembros de la Unión y resulta notable el incremento de la demanda de los consumidores en los últimos años. En este contexto, España junto a Francia, son los dos Estados líderes en cuanto a superficie agrícola dedicada a este modelo de producción. En 2020, y según los datos del Anuario Estadístico del Ministerio de Agricultura, la superficie agraria dedicada en nuestro país a la producción ecológica es de 2.437.891 ha.

 En la vertiente relacionada directamente con los insumos, el anteriormente mencionado Reglamento, establece que los cultivos deben nutrirse preferiblemente a través del ecosistema edáfico, del suelo, en lugar de mediante fertilizantes solubles añadidos al mismo. Por este motivo, por ejemplo, los cultivos hidropónicos (sin suelo) no está autorizados como cultivos de producción ecológica.

Todas estas prácticas y recomendaciones se enmarcan en una filosofía clara, la de la reducción del uso de insumos total, sean del tipo que sean, si no están autorizados según la norma y parcial incluso si lo están. No obstante, el Reglamento establece las condiciones en las que dichos insumos pueden ser empleados. Por tanto, existen una serie de productos y mezclas que pueden ser empleados en la agricultura ecológica bajo la premisa de la “necesidad demostrada” y teniendo los agricultores la obligatoriedad de “guardar los documentos justificativos de la necesidad de utilizar el producto”.

Sin embargo, aunque existen listas de insumos autorizados, estos nunca pueden ser considerados o certificados como “Ecológicos”. Es un error muy común en el sector, hablar de “Abonos Ecológicos” o “Fitosanitarios Ecológicos”. Tan sólo los productos agroalimentarios que han sido producidos siguiendo las normas establecidas en los reglamentos anteriores pueden ser certificados y etiquetados como “Ecológicos”. Nunca los insumos. Es potestad de los Organismos de Certificación de dichos productos agroalimentarios, solicitar la información necesaria para la autorización de uso de un insumo en agricultura ecológica. Para ello, muchos de estos organismos de certificación han establecido unos procedimientos para autorizar los insumos empleados.

“Certificación” de insumos

Como ya hemos indicado, es un error hablar de certificación de insumos, ya que dicha certificación está fuera del alcance del Reglamento ecológico. Para evitar que los productores agrícolas tengan que revisar cada uno de los insumos empleados en el manejo de sus cultivos y, como ya se ha mencionado, los organismos de certificación han establecido procedimientos privados (adaptados según cada caso) para emitir listados de insumos considerados aptos. Estas “certificaciones” de insumos son absolutamente voluntarias, pero de facto se han convertido en una herramienta fundamental para el uso correcto de insumos en la producción ecológica, tanto desde un punto de vista operativo (el agricultor sabe qué productos han sido evaluados) como de marketing para las empresas fabricantes.

En definitiva, las empresas fabricantes de fertilizantes y fitosanitarios pueden optar voluntariamente a seguir un proceso de inspección y autorización de sus productos para que estos sean listados en documentos donde se recoja su idoneidad de uso según las prácticas de agricultura ecológica. El hecho de que un insumo no esté autorizado por un organismo de control no significa que no sea apto, puede serlo en base a su composición y el agricultor, conocedor de ella, puede emplearlo. La autorización del insumo es voluntaria y se hace como garantía de haber pasado una evaluación por parte de los organismos que certifican, eso sí, la producción final.

Con este contexto en el que la certificación es voluntaria, el mercado es muy amplio e interesante y la cantidad de organismos de certificación con normas privadas de evaluación es también significativa, es fácil inferir que el escenario final es algo confuso, no únicamente por lo ya mencionado, sino también porque dichas evaluaciones se hacen desde un punto de vista documental y casi nunca con información contrastada presencialmente y con tomas de muestra para cotejar resultados.

Por todo ello, desde el año 2015, las autoridades españolas impulsaron a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la elaboración por parte de la Asociación Española de Normalización (U.N.E.) en colaboración con la propia autoridad, ENAC, organizaciones sectoriales y entidades de certificación, de normas de evaluación con criterios y requisitos armonizados y públicos. Estas normas son operativas desde 2021.

Normas U.N.E.

Las normas U.N.E. son, por tanto, un conjunto de reglas que establecen, por un lado, los requisitos de producción, envasado, etiquetado y comercialización de los productos fertilizantes y productos fitosanitarios (UNE 142500 y UNE 315500) y por otro lado, la evaluación de la conformidad de los insumos, estableciendo los requisitos mínimos que deben cumplir los esquemas de certificación (UNE 66500). Son, como ya se ha dicho, públicas y armonizan los criterios, de manera que se elimina un componente de diversidad importante: el hecho de que unas certificadoras pudieran ser más o menos exigentes, ya que, aunque los “procedimientos privados” de evaluación continúan vigentes, las exigencias del mercado y las autoridades van hacia el establecimiento de las normas U.N.E. Y a nuestro juicio, este es un punto clave que determinará el futuro de la implantación de estas normas. El compromiso de la autoridad por su redacción fue clara, pero el seguimiento y control de su cumplimiento, así como la exigencia por parte del mercado de su implantación como muestra de la seriedad y así mismo el compromiso de los fabricantes, se nos antojan básicos para su éxito.

 La diferencia básica entre este nuevo procedimiento de evaluación normalizado y el anterior se apoya en dos aspectos fundamentales:

  • Auditoría presencial con periodicidad anual y toma de muestras.
  • Evaluación de la idoneidad del insumo, no sólo bajo el prisma de la Normativa Ecológica, sino también de la normativa horizontal de Fertilizantes o Fitosanitarios, según el caso.

Es decir, los requisitos básicos de evaluación no han cambiado en absoluto. Ahora lo que hay es que sumar los dos conceptos antes mencionados. En la auditoría presencial, se controla el flujo de materias primas, proveedores de las mismas y volúmenes de venta, para establecer una trazabilidad total del proceso. Se revisan in situ los métodos de fabricación, la separación de producto final con respecto a productos no certificados, etc. Igualmente, se evalúa la adecuación a la norma de fertilizantes y fitosanitarios tradicionales, lo que incluye una derivada muy importante en el primer caso. Recordemos que los Abonos CE y gran parte de los fertilizantes del Real Decreto 506/2013 no son sometidos a ninguna evaluación externa. Ahora, aquellos productos que pretendan ser evaluados para su uso en agricultura ecológica, tienen que ser 100% aptos, como es lógico, para agricultura Convencional.

Todo este nuevo escenario, si bien teóricamente no implica un endurecimiento de los requisitos y las exigencias de la autorización de insumos, sí es cierto que en la práctica lo va a suponer. Pero como se ha indicado, el éxito de la implantación de las normas U.N.E. sólo será efectivo bajo dos premisas. Por un lado, el compromiso de la autoridad competente para dicha implantación (no nos parece lógico que tras el esfuerzo por parte de la autoridad para la redacción de esta norma, se permita su coexistencia con otras normas privadas) y que el mercado y los usuarios finales (consumidores y sobre todo agricultores) a través de su actitud, promuevan su implantación como norma de referencia que asegure la tranquilidad de que los insumos utilizados no suponen ningún riesgo y cumplen estrictamente la normativa convencional y ecológica.

En Servalesa creemos que las circunstancias que dieron lugar a la redacción de esta norma siguen, en algunos aspectos, por desgracia vigentes. Es fácil encontrar en el mercado productos con certificación ecológica con composiciones que no se ajustan a las exigencias de los reglamentos o haciendo reivindicaciones de efectos que no se ajustan a su propia clasificación. De la misma manera, en Servalesa creemos firmemente que las normas U.N.E. han de venir a corregir este hecho, pero si no se ponen las herramientas necesarias para su verdadera implantación y se hace un seguimiento real de los productos certificados, el escenario será el mismo. Y si esa posibilidad no es viable, serán únicamente las exigencias del mercado quienes regulen su implantación. Tan responsables como la autoridad y los fabricantes, han de ser los distribuidores, agricultores y consumidores a la hora de exigir el pleno cumplimiento de las condiciones de evaluación de insumos y eso, a día de hoy y bajo nuestro juicio, es posible con una aplicación veraz y eficiente de las normas U.N.E. de evaluación de insumos para agricultura ecológica.

En Servalesa hemos trabajado y trabajamos intensamente para la adecuación de nuestros productos y nuestros sistemas productivos a estas nuevas necesidades y nos comprometemos, como no puede ser de otra manera, a cumplir con total fidelidad los requisitos de las mismas, de tal manera que nuestros clientes mantengan un elevado nivel de confianza en nosotros y en que nuestros productos se ponen en el mercado con, además de la premisa de su eficacia e idoneidad, la total garantía de cumplimiento de la legalidad, tanto para producción convencional, como para producción ecológica. Es una apuesta de Servalesa, es la ECOACTITUD.

Logos agricultura ecológica

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