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REGLAMENTO UE 2019/1009 SOBRE FERTILIZANTES

Un cambio en la filosofía europea de la puesta en el mercado de estos productos

Contexto

El marco regulatorio armonizado de los fertilizantes en Europa del que pronto nos despediremos data del año 2003, cuando el contexto del mercado de estos productos era por motivos evidentes, bastante diferente al actual, tanto en términos cualitativos como de volumen. La intención de un Reglamento como aquel fue siempre armonizar el mercado interno, sin embargo, ese objetivo ha esatado muy lejos de alcanzarse, ya que quedaron fuera del alcance del mismo una cantidad muy significativa de productos fertilizantes. Todos aquellos productos orgánicos, órgano-minerales o con acción para mejorar la nutrición u otros efectos indirectos sobre el cultivo más allá de aportar nutrientes, no fueron cubiertos por el Reglamento CE 2003/2003. Por consiguiente, la armonización quedó circunscrita a los productos inorgánicos o fertilizantes minerales de tipo convencional, con un objetivo expresado en la norma de asegurar su calidad, la seguridad para los utilizadores y evitar efectos nocivos en el medio ambiente.

Parafraseando uno de los considerandos de ese Reglamento “La legislación comunitaria sobre abonos tiene un contenido muy técnico” por lo que no es objetivo de este post analizarla pormenorizadamente. Sí que cabría hacer mención al procedimiento para la puesta a disposición de los usuarios de un producto bajo esta norma. La característica más definitoria de dicho Reglamento es que no había que hacer ningún procedimiento de evaluación del producto por parte de la Autoridad Competente o de ningún Organismo Evaluador. Es responsabilidad única del fabricante asegurar la calidad, entendida esta como el aseguramiento de los contenidos mínimos de elementos nutrientes declarados en cada tipo de fertilizante enumerado en el Anexo I del Reglamento. Si a esto le añadimos la escasez de controles sistemáticos sobre la composición no declarada de los productos por parte de la Autoridad, la consecuencia práctica de este contexto ha sido y es la conocida ampliamente por todo el sector. Los “Abonos CE” han sido el cajón de sastre en el que han cabido productos con una composición indefinida cuando menos o directamente fraudulenta en otros.

Reglamento UE 2019/1009

El nuevo marco regulatorio armonizado que entra en vigor el 16 de julio de este año supone un cambio absoluto de paradigma en cuanto a todas las ideas expresadas en los párrafos anteriores y que emanaban del anterior Reglamento.

 

  • La armonización será mucho más amplia, dejando únicamente fuera, eso sí, a gran parte de los microorganismos bioestimulantes, pero incluyendo a todos los productos orgánicos, organominerales o bioestimulantes no microbianos.
  • La clasificación de los productos seguirá ahora dos criterios, la CFP (Categoría Funcional del Producto) que equivaldría en cierta medida al Tipo de fertilizante según el anterior Reglamento, pero también a las CMC (Categoría de Material Componente) es decir, a las materias primas empleadas. Este requisito es, en nuestra opinión, de una gran relevancia, ya que establece criterios de aceptación técnicos y legales (Registro Reach+) de las diferentes materias primas en función de su origen y funcionalidad.
  • Y lo más significativo, todos los productos deben haber pasado una Evaluación de la Conformidad, siendo esta de carácter externo por parte de un Organismo Notificado acreditado por la Autoridad, para los productos más sensibles como los bioestimulantes.

Si bien este Reglamento nace con el objetivo de cubrir la falta de armonización, también lo hace con el de promocionar el uso de materiales reciclados del mercado interior, contribuyendo a desarrollar el concepto de Economía Circular dentro de una idea clara de Agricultura Sostenible, haciendo hincapié en criterios de calidad de las materias primas usadas, impidiendo el uso de aquellas cuyos estándares de calidad estén fuera de criterios de Seguridad para usuarios y medio ambiente. Por ejemplo, estableciendo límites máximos de residuos desde metales pesados a contaminantes orgánicos, pasando por sustancias concretas como los siempre polémicos fosfonatos, cuyo contenido queda claramente restringido.

Como se ha mencionado anteriormente, no es objetivo de este post enumerar las novedades concretas que el Nuevo Reglamento establece con respecto al anterior para poner un producto en el Mercado Europeo, pero sí debemos establecer la concepción absolutamente opuesta de la filosofía que mueve la redacción de ambos reglamentos. Mientras que el anterior dejaba fuera gran cantidad de productos presentes en el mercado de la Unión y basaba sus criterios de aceptación únicamente en la composición declarada de los productos y con un escaso control y régimen de inspecciones, el actual establece que todos los productos han de ser evaluados y que dicha evaluación debe terminar en una Declaración de Conformidad que debe estar a disposición de la Autoridad Competente.

No obstante todo lo anteriormente dicho, no debemos perder de vista que se trata de una norma cuyo cumplimiento es absolutamente voluntario, ya que las actuales normas nacionales de fertilizantes seguirán siendo válidas, asegurando el Principio de Reconocimiento Mutuo recogido en el Reglamento UE 2019/515 la libre circulación de los mismos. Esto al menos en el aspecto teórico, porque la realidad práctica con la que nos encontramos fabricantes es la negativa de algunos EEMM a reconocer ese principio de Reconocimiento Mutuo.

 

Con todo ello, la evolución del contexto del marco regulatorio del mercado de los fertilizantes en la Unión Europea experimenta un cambio profundo de concepto. En la práctica, sigue quedando cierto nivel de ambigüedad mientras los controles e inspecciones no sean más eficaces. Por tanto, es responsabilidad también de los fabricantes la elección de la vía de entrada en el mercado. Servalesa en aras de seguir demostrando un compromiso claro con la rigurosidad y la transparencia ha adaptado su catálogo de productos para ponerlos en el mercado de la UE por dos vías:

  1. El Reglamento UE 2019/1009 para todas aquellas CFP diferentes a los bioestimulantes, cuyos criterios de evaluación agronómica están aun pendientes. Servalesa ha elegido el Módulo D de evaluación que no únicamente examinará los productos, sino también el sistema de calidad ya acreditado.
  2. La normativa nacional para los bioestimulantes clave de nuestro catálogo en aquellos países en los que los productos y su composición pasen una evaluación directa por parte de la Autoridad, descartando el registro en Estados Miembros que supongan una sola declaración de contenido.

En este nuevo contexto, nuestro objetivo es continuar la labor de construir un catálogo completo que conjugue la última tecnología en el desarrollo de bioestimulantes y que, a su vez, estos se adecuen tanto a la nueva normativa que entra en vigor a partir de julio de 2022 o a alguna de las muchas normativas nacionales que rigen la puesta en el mercado de bioestimulantes en los distintos Estados Miembros de la Unión Europea. Para lograrlo, el equipo de Regulatory de Servalesa ha venido trabajando en la adecuación de los mismos a las exigencias de este nuevo Marco Regulatorio, en aras de, atendiendo a la cultura empresarial que nos define, cumplir fielmente las nuevas exigencias de este Marco, con un enfoque de máxima rigurosidad y transparencia para garantizar la seguridad, tranquilidad y confianza a todos los clientes y usuarios de la tecnología Servalesa.

Roberto Ramos

Departamento I+D y Regulatory de Servalesa

 

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